Fraude en Informatica
Fraude
¿Qué se entiende por ataque a la integridad de un sistema informático?
Comete ese delito el que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos. La pena para este delito es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
¿Qué es el delito de Fraude informático?
Es un delito que comete el que manipula un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o lo hace a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático. Se requiere que la acción cause perjuicio a otro y que quien la ejecute lo haga para obtener un beneficio económico para él o para otra persona.
Se considerará también autor al que facilita los medios para cometer el delito conociendo o no pudiendo menos que conocer que la conducta es delictual.
Las penas para el fraude informático son:
- Si el valor del perjuicio supera las 40 unidades tributarias mensuales (UTM): presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.
- Si el valor del perjuicio supera las cuatro UTM y no pasara de 40 UTM: presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM.
- Si el perjuicio no supera las 4 UTM: presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM.
- Pero si el valor del perjuicio supera las 400 UTM, la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM.
Comete falsificación informática el que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos para que sean tomados como auténticos o usados para generar documentos auténticos. La pena de este delito es de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años).
Si comete este delito un empleado público, abusando de su oficio, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

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